TITULO
PRIMERO
DE LA
DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y NATURALEZA
Artículo 1º. La denominación es Iglesia Evangélica
Peruana, cuya sigla es IEP.
Artículo 2º. La Iglesia
Evangélica Peruana es de duración indefinida.
Artículo 3º. El domicilio de la Iglesia
Evangélica Peruana es la ciudad de Lima, capital de la
República del Perú; estableciendo domicilios en cualquier distrito,
provincia y región de la República del Perú y en el extranjero, según
sea el caso.
Artículo 4º. La Iglesia Evangélica Peruana es
una confesión religiosa cristiana evangélica de derecho privado sin fines de
lucro y perceptora de donaciones, de conformidad con la Constitución
Política del Perú, Tratados Internacionales, las disposiciones del Código Civil
y demás normas legales vigentes. Como confesión religiosa goza de todos los
derechos y beneficios que las mismas le otorgan. La IEP se rige por las
Sagradas Escrituras (La Biblia), el presente Estatuto que contiene su
Declaración de Fe y Fundamento, su Reglamento Eclesiástico, y acuerdos que
aprueben sus órganos competentes.
TITULO
SEGUNDO
DE
LOS FINES
Artículo 5º. Los
fines de la
Iglesia Evangélica Peruana son:
1. Predicar y enseñar
el evangelio del Señor
Jesucristo, teniendo como única regla de fe y conducta cristiana las
Sagradas Escrituras.
2. Establecer y desarrollar
iglesias locales en
todo el país, sin restricción alguna, asociadas en Presbiterios y Sínodos, con
domicilio propio. También podrá establecer iglesias en otros países de acuerdo
a las propias normas legales de dichos paises.
3. Mantener y defender
los principios y el culto
cristiano según las Sagradas Escrituras, manteniendo su organización
presbiteral.
4. Promover Establecer
y desarrollar institutos,
seminarios, universidades y otros centros de formación bíblica teológica, en
sus diferentes niveles y modalidades.
5. Promover y establecer
instituciones educativas
en sus diversos niveles (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior no
Universitaria y Universitaria) y modalidades en conformidad con las
normas vigentes.
6. Promover la constitución
y desarrollo de
entidades afiliadas con personerías jurídicas autónomas.
7. Promover y desarrollar
la creación de
establecimientos de atención integral de la salud (consultorios, clínicas,
hospitales, centros de rehabilitación y otros según los niveles de
complejidad), de acuerdo a las normas del sector correspondiente.
8. Promover, establecer
y desarrollar obras de
acción social, tales como orfelinatos, casas de refugio, asilos, talleres,
centros de capacitación, entre otros, de conformidad con las normas legales
vigentes.
9. Promover la constitución
y desarrollo de medios
de comunicación e información social conforme al avance científico y
tecnológico de acuerdo a las normas del Estado.
10. Reconocer los dones
y ministerios, y ordenar
ministros para la Iglesia.
11. Promover y constituir
organismos de desarrollo,
fundaciones y otras entidades con personería jurídica dependientes de la
Iglesia Evangélica Peruana a fin que coadyuven a la
realización de los fines de la Iglesia.
12. Promover, establecer
y desarrollar
Departamentos, Comisiones, Ministerios y áreas de trabajo para la realización
de los fines de la Iglesia.
13. Editar, producir
y distribuir literatura
religiosa de sana doctrina, cultural y educativa que ayude al
cumplimiento de los fines de la Iglesia.
14. Cumplir con todos
los acuerdos de la
Asamblea Nacional y ejercer las atribuciones que la ley otorga a las
confesiones religiosas y asociaciones.
15. Suscribir convenios
de diversa naturaleza con
el Gobierno Central, Regional, Local, y con sus respectivos sectores, en
armonía con la Constitución Política del Perú y Normas sobre
Confesiones Religiosas, así como con entidades nacionales y/o extranjeras,
públicas y/o privadas.
16. Establecer relaciones
con organismos
internacionales, siempre que no atenten los principios doctrinales de la IEP.
17. Establecer relaciones
con iglesias nacionales y
extranjeras, siempre y cuando guarden similitud con los principios doctrinales
de la IEP.
TITULO
TERCERO
DEL
PATRIMONIO
Artículo 6º. El patrimonio
de la
IEP está constituido por:
1. Todos los bienes
muebles e inmuebles con sus
partes integrantes y accesorias, así como los frutos, productos, semovientes y
valores que posee o adquiera a título gratuito u oneroso.
2. Las donaciones o
legados que reciba de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como
la devolución del Impuesto General a las Ventas u otros tributos cuando
correspondan.
3. Los diezmos, ofrendas,
primicias y cualquier
aporte voluntario, no son susceptibles de devolución de conformidad con la
parte pertinente del Código Civil.