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TITULO PRIMERO

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA

Artículo 1º. La denominación es Iglesia Evangélica Peruana, cuya sigla es IEP.

Artículo 2º. La Iglesia Evangélica Peruana  es de duración indefinida.

Artículo 3º. El domicilio de la Iglesia Evangélica Peruana es la ciudad de Lima, capital de la República del Perú; estableciendo domicilios en cualquier distrito, provincia y región de la República del Perú y en el extranjero, según sea el caso.

Artículo 4º. La Iglesia Evangélica Peruana es una confesión religiosa cristiana evangélica de derecho privado sin fines de lucro y perceptora de donaciones, de conformidad con  la Constitución Política del Perú, Tratados Internacionales, las disposiciones del Código Civil y demás normas legales vigentes. Como confesión religiosa goza de todos los derechos y beneficios que las mismas le otorgan. La IEP se rige por las Sagradas Escrituras (La Biblia), el presente Estatuto que contiene su Declaración de Fe y Fundamento, su Reglamento Eclesiástico, y acuerdos que aprueben sus órganos competentes.

 

TITULO SEGUNDO

DE LOS FINES

 

Artículo 5º. Los fines de la Iglesia Evangélica Peruana son:

1. Predicar y enseñar el evangelio del Señor Jesucristo,  teniendo como única regla de fe y conducta cristiana las Sagradas Escrituras.

2. Establecer y desarrollar iglesias locales en todo el país, sin restricción alguna, asociadas en Presbiterios y Sínodos, con domicilio propio. También podrá establecer iglesias en otros países de acuerdo a las propias normas legales de dichos paises.

3. Mantener y defender los principios y el culto cristiano según las Sagradas Escrituras, manteniendo su organización presbiteral.

4. Promover Establecer y desarrollar institutos, seminarios, universidades y otros centros de formación bíblica teológica, en sus diferentes niveles y modalidades.

5. Promover y establecer instituciones educativas en sus diversos niveles (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior no Universitaria y Universitaria)  y modalidades en conformidad con las normas vigentes.

6. Promover la constitución y desarrollo de entidades afiliadas con personerías jurídicas autónomas. 

7. Promover y desarrollar la creación de establecimientos de atención integral de la salud (consultorios, clínicas, hospitales, centros de rehabilitación y otros según los niveles de complejidad), de acuerdo a las normas del sector correspondiente.

8. Promover, establecer y desarrollar obras de acción social, tales como orfelinatos, casas de refugio, asilos, talleres, centros de capacitación, entre otros, de conformidad con las normas legales vigentes.

9. Promover la constitución y desarrollo de medios de comunicación e información social conforme al avance científico y tecnológico de acuerdo a las normas del Estado.

10. Reconocer los dones y ministerios, y ordenar ministros para la Iglesia.

11. Promover y constituir organismos de desarrollo, fundaciones y otras entidades con personería jurídica dependientes de la Iglesia Evangélica Peruana a fin que coadyuven a  la realización de los fines de la Iglesia.

12. Promover, establecer y desarrollar Departamentos, Comisiones, Ministerios y áreas de trabajo para la realización de los fines de la Iglesia.

13. Editar, producir y distribuir  literatura religiosa de sana doctrina, cultural y educativa  que ayude al cumplimiento de los fines de la Iglesia.

14. Cumplir con todos los acuerdos de la Asamblea Nacional y ejercer las atribuciones que la ley otorga a las confesiones religiosas y asociaciones.

15. Suscribir convenios de diversa naturaleza con el Gobierno Central, Regional, Local, y con sus respectivos sectores, en armonía con la Constitución Política del Perú y Normas sobre Confesiones Religiosas, así como con entidades nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas.

16. Establecer relaciones con organismos internacionales, siempre que no atenten los principios doctrinales de la IEP.

17. Establecer relaciones con iglesias nacionales y extranjeras, siempre y cuando guarden similitud con los principios doctrinales de la IEP.

 

TITULO TERCERO

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 6º. El patrimonio de la IEP está constituido por:

1. Todos los bienes muebles e inmuebles con sus partes integrantes y accesorias, así como los frutos, productos, semovientes y valores que posee o adquiera a título gratuito u oneroso.

2. Las donaciones o legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como la devolución del Impuesto General a las Ventas u otros tributos cuando correspondan.  

3. Los diezmos, ofrendas, primicias y cualquier aporte voluntario, no son susceptibles de devolución de conformidad con la parte pertinente del Código Civil.

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