CAPITULO
II
DEL
SÍNODO
DEFINICIÓN,
ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 34º. El Sínodo es el órgano de
gobierno descentralizado, que ejerce autoridad administrativa y espiritual
conforme a las Sagradas Escrituras, sujeto a las autoridades superiores.
Artículo 35º. El Sínodo agrupa a los
Presbiterios, tendrá una jurisdicción geográfica, en lo posible considerando su
similitud e idiosincrasia.
Artículo 36°. El Sínodo tiene su sede en la
ciudad capital de la región o de la provincia según sea el caso.
Artículo 37º. La estructura orgánica del Sínodo
está conformada por:
1. Asamblea Sinodal
2. Consejo Ejecutivo
Sinodal
3. Departamentos
y Comisiones
Artículo 38º. La Asamblea Sinodal está
constituida por los Delegados oficiales de sus Presbiterios y ministros
Eclesiásticos ordenados con derecho a voz y voto. También lo integran los
Delegados de los diferentes Departamentos, Comisiones, misiones y otros que
acuerde la Asamblea Sinodal con derecho a voz; además de otros miembros de la
IEP en calidad de observadores.
Artículo 39º. Las obligaciones y atribuciones
de la Asamblea Sinodal, convocatoria, quórum y forma de votación para la
validez de acuerdos se establecen de la siguiente manera:
1. Obligaciones y Atribuciones:
a. Cumplir y hacer
cumplir las Sagradas Escrituras, el presente Estatuto, Reglamento Eclesiástico
y acuerdos de la Asamblea Sinodal.
b. Disponer las medidas
correctivas para mantener la fidelidad a las Sagradas Escrituras, la unidad
espiritual y corporativa de los miembros, así como el respeto y la sujeción a
las autoridades eclesiásticas, en todos los aspectos de la vida y misión de la
iglesia.
c. Velar por el normal
funcionamiento de los presbiterios de su jurisdicción.
d. Reorganizar y nombrar
nuevos miembros de las Comisiones Sinodales, en caso de inoperancia de los
titulares.
e. Contratar y/o
remover, cuando las circunstancias lo exijan, al personal administrativo del
Consejo Ejecutivo Sinodal.
f. Determinar la
intervención y/o reorganización de los Presbiterios y de los Consistorios a
pedido del Presbiterio, cuando incurran en acefalia, cisma, inactividad, infracción
al ordenamiento legal interno, u omisión deliberada a los acuerdos de la
Asamblea Sinodal y Nacional.
g. Llevar adelante el
proceso de Ordenación de Ministros eclesiásticos y su instalación
respectiva según el Reglamento Eclesiástico.
h. Llevar adelante la
formación Ministerial de su jurisdicción.
i. Planificar y conducir
el avance Misionero dentro de su jurisdicción.
j. Las demás
atribuciones y funciones están consignadas en el Reglamento Eclesiástico.
2. Quórum
El quórum de la
Asamblea del
Sínodo se establece con la asistencia de los dos tercios de los delegados de
los Presbiterios en primera convocatoria y en segunda convocatoria con la
asistencia de más de la mitad de los delegados que la componen.
Para la validez de
sus acuerdos se
requerirá la aprobación favorable de la votación de más de la mitad de los
delegados.
3.
Convocatorias:
a. Asambleas Ordinarias:
Las Asambleas Ordinarias
se acuerdan al
final de cada Asamblea Sinodal, fijando fecha, lugar y horas de su próxima
reunión.
b. Asambleas Extraordinarias:
Será convocada por
el presidente del
Sínodo de acuerdo a la urgencia y con el término de la instancia pertinente.
Artículo 40º. El Consejo Ejecutivo Sinodal es
el órgano ejecutivo y representativo de la iglesia Evangélica Peruana de su
jurisdicción, conformada por un mínimo de cinco miembros elegidos en Asamblea
Sinodal Ordinaria, para un período gubernativo de cuatro años.
1. Los cargos son:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocal
2. El quórum hábil del
Consejo Ejecutivo Sinodal se constituye con la asistencia de tres de sus
miembros.
3. Las sesiones
ordinarias serán como mínimo cada 2 meses, y extraordinarias cuando la urgencia
del caso así lo requiera.
4. Las sesiones serán
presididas por el Presidente del Sínodo, y en su ausencia por el Vicepresidente
o el que designe el Consejo Ejecutivo Sinodal.
5. Las decisiones y
acuerdos se tomarán con más de la mitad de los votos de los miembros
asistentes.
DE
LOS DEPARTAMENTOS SINODALES
Artículo 41º. Los Departamentos y Comisiones
son órganos que dependen y coordinan sus actividades con el Consejo Ejecutivo
Sinodal y son:
1. Departamento Sinodal
de Ligas Femeninas
(DESLIF).
2. Departamento Sinodal
de Esfuerzos Cristianos
(DESEC).
Artículo 42º. La forma de elección, requisitos
y demás procedimientos de los Departamentos Sinodales están consignados en sus
Reglamentos internos. (Ver los Artículos 110 y 111 del Reglamento eclesiástico
vigente)
Artículo 43º. Las Comisiones son elegidas y/o
designadas por la Asamblea Sinodal y/o el Consejo Ejecutivo Sinodal, para los
casos específicos; dependen y trabajan en coordinación con el Consejo Ejecutivo
sinodal, y pueden ser:
1. Comisión Sinodal
de Educación Teológica
2. Comisión de Evangelización
y Misión
3. Comisión Sinodal
de Ministerio, Doctrina y
Liturgia
4. Comisión de Justicia
5. Comisión de Diaconía.
6. Comisión de Comunicación
7. Y otras que la Asamblea
del Sínodo y/o el
Ejecutivo Sinodal pudieran agregar según su necesidad y competencia.
Artículo 44º. La forma de elección, requisitos y
demás procedimientos de las Comisiones Sinodales están consignados en el
Reglamento Eclesiástico. (Ver los Artículos 115, 116 y 117 del Reglamento
Eclesiástico vigente)