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SINODO

 

CAPITULO II

DEL SÍNODO

DEFINICIÓN, ORGANIZACIÓN,  ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 34º. El Sínodo es el órgano de gobierno descentralizado, que ejerce autoridad administrativa y espiritual conforme a las Sagradas Escrituras, sujeto a las autoridades superiores. 

Artículo 35º. El Sínodo agrupa a los Presbiterios, tendrá una jurisdicción geográfica, en lo posible considerando su similitud e idiosincrasia.

Artículo 36°. El Sínodo tiene su sede en la ciudad capital de la región o de la provincia según sea el caso.

Artículo 37º. La estructura orgánica del Sínodo está conformada por:

1. Asamblea Sinodal

2. Consejo Ejecutivo Sinodal

3. Departamentos  y Comisiones

 

Artículo 38º. La Asamblea Sinodal está constituida por los Delegados oficiales de sus Presbiterios y ministros Eclesiásticos ordenados con derecho a voz y voto. También lo integran los Delegados de los diferentes Departamentos, Comisiones, misiones y otros que acuerde la Asamblea Sinodal con derecho a voz; además de otros miembros de la IEP en calidad de observadores.

Artículo 39º. Las obligaciones y atribuciones de la Asamblea Sinodal, convocatoria, quórum y forma de votación para la validez de acuerdos se establecen de la siguiente manera:

1.    Obligaciones y Atribuciones:

a.    Cumplir y hacer cumplir las Sagradas Escrituras, el presente Estatuto, Reglamento Eclesiástico y acuerdos de la Asamblea Sinodal.

b.    Disponer las medidas correctivas para mantener la fidelidad a las Sagradas Escrituras, la unidad espiritual y corporativa de los miembros, así como el respeto y la sujeción a las autoridades eclesiásticas, en todos los aspectos de la vida y misión de la iglesia.

c.    Velar por el normal funcionamiento de los presbiterios de su jurisdicción.

d.    Reorganizar y nombrar nuevos miembros de las Comisiones Sinodales, en caso de inoperancia de los titulares.

e.    Contratar y/o remover, cuando las circunstancias lo exijan, al personal administrativo del Consejo Ejecutivo Sinodal.

f.     Determinar la intervención y/o reorganización de los Presbiterios y de los Consistorios a pedido del Presbiterio, cuando incurran en acefalia, cisma, inactividad, infracción al ordenamiento legal interno, u omisión deliberada a los acuerdos de la Asamblea Sinodal y Nacional.

g.    Llevar adelante el proceso de Ordenación de Ministros  eclesiásticos y su instalación respectiva según el Reglamento Eclesiástico.

h.    Llevar adelante la formación Ministerial de su jurisdicción.

i.     Planificar y conducir el avance Misionero dentro de su jurisdicción.

j.     Las demás atribuciones y funciones están consignadas en el Reglamento Eclesiástico.

 

2.    Quórum

El quórum de la Asamblea del Sínodo se establece con la asistencia de los dos tercios de los delegados de los Presbiterios en primera convocatoria y en segunda convocatoria con la asistencia de más de la mitad de los delegados que la componen.

Para la validez de sus acuerdos se requerirá la aprobación favorable de la votación de más de la mitad de los delegados.

 

           3. Convocatorias:

a.    Asambleas Ordinarias:

Las Asambleas Ordinarias se acuerdan al final de cada Asamblea Sinodal, fijando fecha, lugar y horas de su próxima reunión.

b.    Asambleas Extraordinarias:

Será convocada por el presidente del Sínodo de acuerdo a la urgencia y con el término de la instancia pertinente.

 

Artículo 40º. El Consejo Ejecutivo Sinodal es el órgano ejecutivo y representativo de la iglesia Evangélica Peruana de su jurisdicción, conformada por un mínimo de cinco miembros elegidos en Asamblea Sinodal Ordinaria, para un período gubernativo de cuatro años.

1.     Los cargos son:

a.    Presidente

b.    Vicepresidente

c.    Secretario

d.    Tesorero

e.    Vocal

2.    El quórum hábil del Consejo Ejecutivo Sinodal se constituye con la asistencia de tres de sus miembros.

3.    Las sesiones ordinarias serán como mínimo cada 2 meses, y extraordinarias cuando la urgencia del caso así lo requiera.

4.    Las sesiones serán presididas por el Presidente del Sínodo, y en su ausencia por el Vicepresidente o el que designe el Consejo Ejecutivo Sinodal.

5.    Las decisiones y acuerdos se tomarán con más de la mitad de los votos de los miembros asistentes.

 

DE LOS DEPARTAMENTOS SINODALES

Artículo 41º. Los Departamentos y Comisiones son órganos que dependen y coordinan sus actividades con el Consejo Ejecutivo Sinodal y son:

1. Departamento Sinodal de Ligas Femeninas (DESLIF).

2. Departamento Sinodal de Esfuerzos Cristianos (DESEC).

 

Artículo 42º. La forma de elección, requisitos y demás procedimientos de los Departamentos Sinodales están consignados en sus Reglamentos internos. (Ver los Artículos 110 y 111 del Reglamento eclesiástico vigente)

 

Artículo 43º. Las Comisiones son elegidas y/o designadas por la Asamblea Sinodal y/o el Consejo Ejecutivo Sinodal, para los casos específicos; dependen y trabajan en coordinación con el Consejo Ejecutivo sinodal, y pueden ser:

1. Comisión Sinodal de Educación Teológica

2. Comisión de Evangelización y Misión

3. Comisión Sinodal de Ministerio, Doctrina y Liturgia

4. Comisión de Justicia

5. Comisión de Diaconía.

6. Comisión de Comunicación

7. Y otras que la Asamblea del Sínodo y/o el Ejecutivo Sinodal pudieran agregar según su necesidad y competencia.

 

Artículo 44º. La forma de elección, requisitos y demás procedimientos de las Comisiones Sinodales están consignados en el Reglamento Eclesiástico. (Ver los Artículos 115, 116 y 117 del Reglamento Eclesiástico vigente)

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