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 TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 7º. Son órganos de gobierno de la Iglesia Evangélica Peruana:

1. La Asamblea Nacional.

2. El Sínodo

3. El Presbiterio.

4. La Iglesia Local.


CAPITULO IV

DE LA IGLESIA LOCAL

DEFINICIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 55º. La Iglesia Local es la célula vital en la que se registra la membresía. En la cual toda la organización eclesiástica se genera, desarrolla y proyecta sus fines y acciones. Siendo la persona humana el sujeto de toda su acción Pastoral y Misional.

Artículo 56º. La Iglesia Local es el órgano de gobierno en primera instancia, la misma que ejerce autoridad espiritual conforme a las Sagradas Escrituras y a las normas administrativas de la IEP, a favor de los  miembros y, está sujeta a la autoridad Presbiterial.

Artículo 57º. La IEP reconoce a la Iglesia Local que está organizada con Consistorios y Congregaciones Nacientes, conformadas por creyentes bautizados y no bautizados dependientes de un Consistorio u otra instancia superior.

Artículo 58º. La estructura orgánica  de la Iglesia Local es:

1. Asamblea de Iglesia local

2. Consistorio

3. Diaconado

4. Departamentos y Comisiones

 

Artículo 59º. La Asamblea de la Iglesia Local  se constituye por los miembros bautizados y en plena comunión, conforme a lo prescrito en el Reglamento Eclesiástico.

 

Artículo 60º. Las Atribuciones y/o obligaciones de la Asamblea de la Iglesia Local son:

a.- Cumplir y hacer cumplir las Sagradas Escrituras y las Normas de la IEP, Estatuto, Reglamento Eclesiástico, los acuerdos y resoluciones que emanan de las instancias superiores.

b.- Elegir a los Ancianos,  Diáconos y Comisiones.

c.- Elegir a sus Pastores y Ministros Eclesiásticos.

d.- Aprobar su Plan de Trabajo y otros proyectos.

e.- Aprobar sus presupuestos.

f.- Aprobar informes de gestión.

g.- Decidir sobre el uso de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a los fines de la Iglesia.

h.- Reorganizar y/o designar nuevos miembros de los Departamentos y Comisiones, en caso de inoperancia de los titulares.

i.- Otros asuntos que conciernen a la marcha de la Iglesia.

 

Artículo 61º.  El Consistorio es el órgano ejecutivo de gobierno  y está integrado por Pastores, Ancianos y Ministros, que ejercen autoridad espiritual y administrativa conforme a las Sagradas Escrituras y las normas de la IEP, a favor de los miembros, y son elegidos en Asamblea Ordinaria de la Iglesia Local conforme al Reglamento Eclesiástico. En su jurisdicción es responsable en materia de gobierno, magisterio espiritual y justicia.

 

Artículo 62º. El Consistorio debe estar conformado por un mínimo de cinco miembros, teniendo los siguientes cargos:

1. Presidente

2. Vicepresidente

3. Secretario

4. Tesorero

5. Vocal

Es potestad de la Asamblea de la Iglesia Local, según lo requieran sus necesidades, elegir un número mayor de miembros para el Consistorio.

 

 

Artículo 63º. El Diaconado está integrado por un mínimo de tres miembros elegidos en Asamblea Ordinaria de la Iglesia Local para contribuir en el desarrollo de los diversos ministerios, en coordinación con el Consistorio.

 

Artículo 64º. Los requisitos y las normas para la elección de los Ancianos y Diáconos de la Iglesia Local, son:

1. Requisitos:

  1. Cumplir los requisitos establecidos en la Palabra de Dios 1Ti. 3:1-7; Tito 1:5-16 y 2:1-15.
  2. Contar con capacitación bíblica en el Nivel Certificado como mínimo.
  3. Tener como mínimo 5 años de experiencia  en la obra eclesiástica, de acuerdo  a sus dones.
  4. Ser miembro en plena comunión y estar al día en sus diezmos.
  5. Demostrar una vida activa y comprometida en la Iglesia Local.
  6. Estar de acuerdo y someterse a la forma de gobierno, disciplina, y culto dela Iglesia Evangélica Peruana.
  7. Respetar y cumplir el Estatuto y Reglamento, Declaración de doctrina y Declaración de fundamentos de la IEP.

2.- Convocatoria, Quórum, Elecciones y Periodo:

a.      La Asamblea de Elecciones será convocada con 30 días de anticipación.

b.      El quórum para dicha Asamblea será con los dos tercios de los miembros de la Iglesia Local, en primera convocatoria y, en segunda convocatoria con la asistencia de más de la mitad de los miembros en plena comunión.

c.      Para ser elegidos como Ancianos y Diáconos, se requerirá contar con la aprobación de los dos tercios de los votos válidamente emitidos, en caso de no alcanzar los dos tercios, ya en una tercera vuelta,  podrá  ser elegido con más del 50%  de los votos válidamente  emitidos.

d.      Los miembros del Consistorio y del Diaconado, serán elegidos para un periodo gubernativo de dos años.

 

 

DE LOS DEPARTAMENTOS Y COMISIONES DE LA IGLESIA LOCAL

Artículo 65º. Los Departamentos son órganos que dependen y coordinan sus actividades con el Consistorio, y son:

1.      Departamento Femenil (Liga Femenina)

2.      Departamento Juvenil (Sociedad de Esfuerzos Cristianos)

 

Artículo 66º. La elección, requisitos y demás procedimientos de los Departamentos, están consignados en el Reglamento Eclesiástico.

 

Artículo 67º. Las Comisiones son elegidas y/o designadas  por la Asamblea de la Iglesia Local y/o el Consistorio, según la necesidad de cada una de ellas; dependen y trabajan en coordinación con el Consistorio y pueden ser:

1.      Comisión de Educación Teológica

2.      Comisión de Misión y Evangelización

3.      Comisión de.

4.      Y otras que la Iglesia Local pudiera agregar según su necesidad y competencia.

 

Artículo 68º. La forma de elección, requisitos y demás procedimientos de las Comisiones de la Iglesia Local están consignados en el Reglamento Eclesiástico.

 

 


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