DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7º. Son
órganos de gobierno de
la Iglesia Evangélica Peruana:
1. La Asamblea Nacional.
2. El Sínodo
3. El Presbiterio.
4. La Iglesia Local.
CAPITULO
IV
DE LA
IGLESIA LOCAL
DEFINICIÓN,
ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 55º. La Iglesia Local es la célula
vital en la que se registra la membresía. En la cual toda la organización
eclesiástica se genera, desarrolla y proyecta sus fines y acciones. Siendo la
persona humana el sujeto de toda su acción Pastoral y Misional.
Artículo 56º. La Iglesia Local es el órgano de
gobierno en primera instancia, la misma que ejerce autoridad espiritual
conforme a las Sagradas Escrituras y a las normas administrativas de la IEP, a
favor de los miembros y, está sujeta a la autoridad Presbiterial.
Artículo 57º. La IEP reconoce a la Iglesia
Local que está organizada con Consistorios y Congregaciones Nacientes,
conformadas por creyentes bautizados y no bautizados dependientes de un
Consistorio u otra instancia superior.
Artículo 58º. La estructura orgánica
de la Iglesia Local es:
1. Asamblea de Iglesia
local
2. Consistorio
3. Diaconado
4. Departamentos
y Comisiones
Artículo 59º. La Asamblea de la Iglesia
Local se constituye por los miembros bautizados y en plena comunión,
conforme a lo prescrito en el Reglamento Eclesiástico.
Artículo 60º. Las Atribuciones y/o obligaciones
de la Asamblea de la Iglesia Local son:
a.-
Cumplir y hacer cumplir las
Sagradas Escrituras y las Normas de la IEP, Estatuto, Reglamento Eclesiástico,
los acuerdos y resoluciones que emanan de las instancias superiores.
b.- Elegir a los Ancianos,
Diáconos y
Comisiones.
c.- Elegir a sus Pastores
y Ministros
Eclesiásticos.
d.- Aprobar su Plan
de Trabajo y otros proyectos.
e.- Aprobar sus presupuestos.
f.- Aprobar informes
de gestión.
g.-
Decidir sobre el uso de los bienes
muebles e inmuebles, de acuerdo a los fines de la Iglesia.
h.-
Reorganizar y/o designar nuevos
miembros de los Departamentos y Comisiones, en caso de inoperancia de los
titulares.
i.- Otros asuntos que
conciernen a la marcha de la
Iglesia.
Artículo 61º. El Consistorio es el órgano
ejecutivo de gobierno y está integrado por Pastores, Ancianos y
Ministros, que ejercen autoridad espiritual y administrativa conforme a las
Sagradas Escrituras y las normas de la IEP, a favor de los miembros, y son
elegidos en Asamblea Ordinaria de la Iglesia Local conforme al Reglamento
Eclesiástico. En su jurisdicción es responsable en materia de gobierno,
magisterio espiritual y justicia.
Artículo 62º. El Consistorio debe estar
conformado por un mínimo de cinco miembros, teniendo los siguientes cargos:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Vocal
Es potestad de la
Asamblea de la
Iglesia Local, según lo requieran sus necesidades, elegir un número mayor de
miembros para el Consistorio.
Artículo 63º. El Diaconado está integrado por
un mínimo de tres miembros elegidos en Asamblea Ordinaria de la Iglesia
Local para contribuir en el desarrollo de los diversos ministerios, en
coordinación con el Consistorio.
Artículo 64º. Los
requisitos y las
normas para la elección de los Ancianos y Diáconos de la Iglesia Local, son:
1. Requisitos:
- Cumplir los requisitos
establecidos en la Palabra de Dios 1Ti. 3:1-7; Tito 1:5-16 y
2:1-15.
- Contar con capacitación
bíblica en el Nivel Certificado como mínimo.
- Tener como mínimo 5 años de
experiencia en la obra eclesiástica, de acuerdo a sus dones.
- Ser miembro en plena
comunión y estar al día en sus diezmos.
- Demostrar una vida activa y
comprometida en la Iglesia Local.
- Estar de acuerdo y someterse
a la forma de gobierno, disciplina, y culto dela Iglesia
Evangélica Peruana.
- Respetar y cumplir el
Estatuto y Reglamento, Declaración de doctrina y Declaración de
fundamentos de la IEP.
2.- Convocatoria,
Quórum, Elecciones y
Periodo:
a. La Asamblea de
Elecciones será convocada con 30 días de anticipación.
b. El quórum para dicha
Asamblea será con los dos tercios de los miembros de la Iglesia Local, en
primera convocatoria y, en segunda convocatoria con la asistencia de más de la
mitad de los miembros en plena comunión.
c. Para ser elegidos
como Ancianos y Diáconos, se requerirá contar con la aprobación de los dos
tercios de los votos válidamente emitidos, en caso de no alcanzar los dos
tercios, ya en una tercera vuelta, podrá ser elegido con más del
50% de los votos válidamente emitidos.
d. Los miembros del Consistorio
y del Diaconado, serán elegidos para un periodo gubernativo de dos años.
DE LOS DEPARTAMENTOS Y COMISIONES DE LA IGLESIA LOCAL
Artículo 65º. Los Departamentos son órganos que
dependen y coordinan sus actividades con el Consistorio, y son:
1. Departamento Femenil
(Liga Femenina)
2. Departamento Juvenil
(Sociedad de Esfuerzos Cristianos)
Artículo 66º. La elección, requisitos y demás
procedimientos de los Departamentos, están consignados en el Reglamento
Eclesiástico.
Artículo 67º. Las Comisiones son elegidas y/o
designadas por la Asamblea de la Iglesia Local y/o el Consistorio, según
la necesidad de cada una de ellas; dependen y trabajan en coordinación con el
Consistorio y pueden ser:
1. Comisión de Educación
Teológica
2. Comisión de Misión
y
Evangelización
3. Comisión de.
4. Y otras que la
Iglesia Local pudiera agregar según su necesidad y competencia.
Artículo 68º. La forma de elección, requisitos y
demás procedimientos de las Comisiones de la Iglesia Local están consignados en
el Reglamento Eclesiástico.