En esta declaración se establece los principios básicos que norman la existencia,
organización y actividad de las congregaciones que integran la Iglesia Evangélica Peruana, y que por tanto deben fundamentar
los Reglamentos Eclesiásticos que la rige, así como la aplicación de la misma.
1. Culto
La Iglesia Evangélica Peruana adora al Trino Dios, Padre,
Hijo y Espíritu Santo, Dios Soberano, Santo, Justo, misericordioso, y no rinde culto a ninguna criatura, imagen u otra cosa
hecha por los hombres; adora al Padre Eterno, Creador del cielo y de la tierra, a su Hijo Eterno, nuestro Señor Jesucristo,
hecho para nuestra redención, y al Espíritu Santo, guía y consolador divino de todos los que aman a Dios; a éste Dios de gloria
y majestad rinde culto de alabanza y acción de gracias; expresa su culto a Dios en servicios de adoración, en la predicación
de la redención por medio de la sangre de Jesucristo derramada en la cruz, y en servicio en bien de los demás, especialmente
a los necesitados y los descarriados.
Mat .22:37 Mat. 28:19 Juan 4:24 2 2 Cor.13:14 Gál.1:3-5 1 Ped.1:3
Jud. 24:25 Fil.2:9-11 1 Titm.3:16 Heb.12:2
Apoc.7:9-12 Juan 14:16,26
Juan 16:13 Efes. 5:19 2 Tim.4:2 Rom.12:13
Rom. 15:1 Gal. 6:2;10
2. Ministerio
La Iglesia Evangélica Peruana es parte de la Iglesia
Cristiana Universal; cuya única Cabeza es Jesucristo, su Profeta, Pontífice y Rey, quién actúa en ella por el Espíritu Santo
en quien ella goza de la verdadera sucesión apostólica, que consiste en el ministerio dado por Jesucristo por la operación
y por los dones del Espíritu Santo; reconoce el auténtico ministerio de la Palabra de Dios, autorizado y vivificado por el
Espíritu y admite, por señal de la operación ministerial, a los hombres llamados a ello y preparados para su ejercicio en
las iglesias; recibe la honra la obra de estos pastores que se han apartado de los negocios del siglo y han sido separados
por el Espíritu Santo al ministerio de la Palabra y la cura de almas y el servicio de la Iglesia; también reconoce el don
que el Espíritu Santo se digna conferir a hombres llamados a ejercer este ministerio sin dejar su vocación secular.
Efes.1:22 Col. 1:18
Rom.12:5-8 1 Cor.12:27-28 Efes. 4:11-12
2 Cor. 3:6 Tim.4:13-14 Heb.13:17
3. Gobierno
El poder que Cristo ha conferido por su Espíritu a su
Iglesia reside en todo el cuerpo, tanto en los gobernantes como en los gobernados, constituyendo así una república espiritual.
El pueblo creyente ejerce este poder por el Espíritu Santo en el acto de reconocer y elegir a aquellos oficiales que Cristo
ha escogido en su Iglesia. El Gobierno de la Iglesia Evangélica Peruana es así democrático representativo; se ejerce para
resguardar el orden, fomentar el apoyo mutuo, proteger el ministerio, prevenir contra el error y la corrupción y conservar
la unidad de la Iglesia; está confiado a los pastores llamados por las congregaciones y los ancianos elegidos por ellas, y
ellos lo ejercen en los Consistorios, Presbiterios, Sínodos Regionales y Asamblea Nacional. En el ejercicio de su poder, el
pueble creyente llama a sus ministros o escoge a sus representantes sin reconocer ni patronato civil, ni mandatario eclesiástico.
Dentro de tal democracia espiritual, la dirección de
la Iglesia no se tramita en reuniones públicas de gente experta o inexperta, sino que está confiada a hombres que merecen
confianza; conservando la libertad del Espíritu se provee para que todos se haga decorosamente y con orden; respetando el
derecho del individuo y la autonomía de cada congregación se conserva la unión y comunión del cuerpo de Cristo; dando lugar
a las iniciativas del Espíritu Santo se ejerce una autoridad por el mismo Espíritu.
Mat. 28.18-20 Jn. 20.21-23
Hech. 15.4,25 Efes. 4.16 Hech. 1.23-26
Hech. 6.1-6 1 Cor. 14.33.40
Heb. 10.25 Efes.
4.12 1 Tim. 6.3-5
Efes. 4.3 1 Cor. 8.5-6 1 Ped. 5.3
2 Cor. 1.24
1 Tes. 5.12-13
1 Cor. 12.36 Rom. 8.14
Hech. 13.3
4. Unidad
La Iglesia Evangélica Peruana cree que todos los cristianos
verdaderos pertenecen al cuerpo de Cristo y por consiguiente componen la Iglesia Universal. Sería ideal una sola fraternidad
como expresión visible de aquel cuerpo, y creemos que esto existe espiritualmente en el propósito de Dios. Sin embargo, es
manifiestamente imposible que esto sea una realidad práctica en todo el mundo, y además se ha visto que por las diferencias
de interpretación entre los que se llaman cristianos, no es factible en ningún lugar. Como existen otras Iglesias y Denominaciones
que profesan y practican la misma fe y honran al mismo Señor y Salvador Jesucristo como cabeza del mismo cuerpo al cual pertenecemos,
la Iglesia Evangélica Peruana desea reconocer y preservar la relación espiritual que tiene con ellas y así mantener la comunión
cristiana con todo el pueblo de Dios en donde sea posible. Pero como también existen Iglesias y denominaciones que han apostado
de la fe y el evangelio de Jesucristo, la Iglesia Evangélica Peruana no puede tener ninguna relación con ellas que podría
comprometer su propia fe, o confundir a sus miembros o a los de otras iglesias fieles, en cuanto a la doctrina que sostiene.
Rom.12:5 1 Cor.12:12 Col.2:19 Gál.3:28 Ef.4:13 Rom.1:18-22 Rom.16:17
Gál.1:7-9 Gál.2:4-5 2
Tes.3:6 1 Tim.1:19
1 Tim.1:4
Heb. 3:12 2 Pe.3:1
1 Jn.4:1-6
5. Verdad
La verdad tiene por objeto fomentar el bien, y la prueba
de ella es que engendra la santidad, se conoce por su fruto. La verdad y el error tienen que distinguirse porque produce cada
uno su fruto. Existe un nexo inseparable entre la fe y la práctica, y entre la verdad y el deber. Por tanto es preciso descubrir
la verdad y abrazarla. También es preciso que todos los que enseñan la verdad en las iglesias sean sanos en su fe y conducta
conforme a ella. A la vez, como hay ciertas verdades y normas de orden secundario sobre las cuales hombres de buen carácter
y principios puedan discrepar, es deber de todo cristiano y de toda sociedad cristiana ejercer una mutua tolerancia respecto
a ellas.
Mat 7:16,21-23 Jn. 7:16-18
Jn. 14:6 1
Jn. 2:3-6 Jn. 8:32
Jn.16:13
Jn.17:19 Efe.4:1 2 Tes.2:13 Rom.1:8
Rom. 2:8 2 Tim.3:8 Num.11:27-29 Mt.7:1
Mar.9:38-40
Luc.9:51-56
Fil. 1:15-18 2 Tes.2:10-12
6. Soberanía
La Iglesia Evangélica Peruana reconoce la soberanía de
la autoridad civil dentro de su propia esfera, y repudia la pretensión audaz de la llamada doctrina de dos espadas con la
cual se pretende establecer la dictadura de un eclesiástico sobre toda otra autoridad, pero sostiene el derecho soberano de
Jesucristo en su iglesia o en el culto o en lo que toca a la conciencia del cristiano y su deber hacia Dios.
Mat.12:17 Luc. 12:13-14
Rom.13:1-7 Tito 3:1 1 Ped.3:13
Jn 18:35-36 Hech.4:18-20 Hech.5:29
Hech.18:12-16 1 Cor.6:1-6
7. Libertad
La Iglesia Evangélica Peruana cree que sólo Dios es el
Señor de la conciencia humana, y que por lo tanto él la ha hecho libre de las doctrinas y mandamientos de los hombres que
sean contrarios en algo a su palabra o que no se hallan en ella, en asuntos de fe, culto y comunión. En consecuencia, el derecho
de ejercicio privado, en todos los puntos que se relacionan con la religión, es universal y inenajenable; cada persona goza
de la plena libertas de conciencia y responde sólo a Dios; y cada Iglesia goza del derecho de gobernarse según su interpretación
de las Sagradas Escrituras. Además, la Iglesia Evangélica Peruana cree que ninguna constitución religiosa debe ser apoyada
o auspiciada por el poder civil, salvo en lo que sea necesario la protección y seguridad, y que esta atención sea común y
disfrutada igualmente por todos los demás.
Rom.3:30
Efs.4:5 1
Cor.8:6 Dan.3:18 Dan.6:10 Mat.15:9
Hech.4:19
Hech.5:29 1 Cor.7:23 Gal.1:10
Mat.7:1 Juan 5:39
Rom.14:4;12
1Cor.2:15 2Cor.1:24 Santg.4:12
Zac.4:6 Juan 18:36
8. Derecho
Eclesiástico
En perfecta consonancia con este derecho de juicio privado,
y aún por causa de él, toda la Iglesia Cristiana o comunión de iglesia está facultad para declarar los términos de entrada
a su comunión y permanencia en ella, los requisitos para sus ministros y miembros y las exigencias de su sistema de gobierno
interno. Esta facultad es digna de respetarse siempre que se ejerza de conciencia pura, y manifiestamente como una sincera
interpretación de las Sagradas Escrituras, los mandamientos de Cristo y las instrucciones apostólicas. Al ejercer esta facultad,
los responsables reconocen que por ser falibles, podría fijar normas demasiado débiles y otras muy exigentes; pero aún en
este caso, ellos no pueden negar los derechos de conciencia del individuo, sino solamente harían uso impropio de su facultad.
Mat.16:19
Mar.18:18
Mat.28:20 Juan 20:22-23 Hech.3:42
Hech.16:4 1 Cor.11:2
1 Cor.14:37 1 Cor.16:16
Heb.13:17
Mat.13:24-30 1
Cor.13:12 Apoc.2 y 3
9. Autoridad
Todo poder eclesiástico, sea lo que ejerce el cuerpo
en Nacional o se ejerce a modo de representación por una autoridad delegada, es exclusivamente moral y espiritual, y solamente
ministerial y declarativo. Por consiguiente, este poder no abarca ninguna jurisdicción civil, ni pretende aplicar penas civiles.
Además, como las Escrituras contenidas en el Antiguo y Nuevo Testamento son la única regla de fe y de conducta, ningún comité
o tribunal eclesiástico puede pretender hacer leyes o ligar la conciencia por su propia autoridad, ni obligar el cumplimiento
de ninguna disposición que no esté fundada claramente en las Escrituras, sino únicamente procurar la fidelidad a las enseñanzas
de éstas. Todos sus fallos y decisiones tienen que fundarse sobre la revelada voluntad de Dios. Ahora, si bien se admite que
los tribunales y concilios de los hombres pueden a veces errar, por la falibilidad humana, no hay alternativa sino que ejerzan
su derecho de juzgar, por requerirlo así la necesidad del tiempo actual. Sin embargo, existe mayor peligro en la pretensión
usurpadora de hacer leyes, que en el derecho de juzgar por leyes ya hechas, las cuales son conocidas por todos los que creen
en la Palabra de Dios.
Deut. 4:2 Deut. 12:32
Pr. 30:5-6 Mt. 15:9 Mt. 15:20-31
Gál. 1:8-9 Apoc.22:18
Luc.12:13-14 Sal.19:7-14
2 Tim.3:16-17
2 Tim.4:1-4 1 Ped.1:25
Heb.4:12 Hech.15:1-2,
6,12 Jn.18:36
2 Ped.1:20 21
10. Democracia
La elección de los que han de servir como oficiales en
una sociedad particular está en manos de esa sociedad. Por eso es así el caso en la iglesia cristiana. Sin embargo, siendo
que el carácter, cualidades y autoridad de los oficiales de la Iglesia, así como la manera de conocerlos, están establecidos
en las escrituras, la iglesia ha de elegirles y ellos funcionan conforme a estas normas.
Hech.6:1-6 Hech. 13:3 1 Tim. 3.1-13 1 Tim. 4.14 1 Tim.1:6 1 Tim. Tit. 1:5-9
11. Disciplina
Para la edificación de cada iglesia, el Señor, que es
Cabeza de este cuerpo, ha puesto oficiales que prediquen la Palabra, ministren la palabra, ministren los sacramentos y ejerzan
disciplina para la preservación de la verdad y el deber. Es así deber de estos oficiales de la Iglesia entera en cuyo nombre
actúan, censuran o excluyen de la Iglesia a los que yerran en doctrina o conducta, siempre que al cumplir con este deber acaten
solamente las enseñanzas de la palabra de Dios y actúen dentro de sus limites.
Mat.16:19 Mat.18:15-18 Juan
20:23 Hech. 20:28
2 Tes.3:14-15
1 Tim.5:19 1 Ped.5:14
Rom.16:17 1 Tim. 1:13 1 Tim.1:19-20
Tito 1:3
1 Cor.5:1-6 Tito 3:30
12. Participación
En conformidad con el enajenable derecho de ejercer cada
creyente en Cristo de juicio privado, declaramos que todo miembro de la comunión que Dios nos ha dado, se asocia con nosotros
de su propia voluntad y preferencia, y que cada Iglesia forma parte de la comunión. De la misma manera, como la relación en
todo caso se basa solamente en el amor y confianza mutuos, y no se mantiene en ningún sentido por una fuerza o coacción, quedan
en libertad para perseverar en esta asociación o separarse si tienen razones que les parezcan suficientes. Se sobrentiende
que sus motivos serían de convicciones espirituales deducidas de la Palabra de Dios, y no surgidos de mero capricho o descontento
normal. Por la misma razón y por el mismo amor y confianza requerimos que todo miembro que permanece en esta relación, preste
una sincera lealtad a su iglesia particular y a esta comunión de Iglesias, y a todas sus normas estatutarias y reglamentarias,
para que ella pueda cumplir con la misión que Dios le ha encomendado sin ser impedida por la discordia y el divisionismo que
sólo ofenden a Dios y destruyen su Iglesia.
Hech.2:41-42
Roma.12:5 1 Cor.1:10 l Cor.10:17
Gál.3:28
Efes.4:3;13 Filp.1:27
Col.2:2
1 Ped.3:8 1 Cor.3:3
2 Cor.12:20 2 Tim.3:14
2 Cor.13:11 Heb.10:24-25 Fil. 2:3
13. Resumen
Si se adhiere firmemente a todos estos principios bíblicos
y racionales, la iglesia será fuerte y feliz. Siendo la disciplina puramente moral y espiritual en su propósito, su poder
y efectividad no pueden derivar sino de su propia justicia, de la aprobación de un pueblo imparcial, y del apoyo, de la bendición
del que es la Cabeza de la iglesia. Si se hacen provisiones eficaces de acuerdo con estos principios, se asegurará que tanto
los miembros de las congregaciones como los pastores y predicadores reconocidos por ellos, tengan un fe sana y una reputación
irreprochable. Todas las disposiciones de los Reglamentos de la Iglesia Evangélica Peruana, se basan en estos principios fundamentales
y han de ser entendidas y aplicadas de acuerdo a ellos. En cualquier caso de duda o ambigüedad de una disposición se ha de
preferir la interpretación que más acuerde con estos principios fundamentales.