ESTATUTO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA PERUANA
TITULO PRELIMINAR
DEFINICIÓN, ORIGEN, DECLARACIÓN DE FE Y DECLARACIÓN DE FUNDAMENTOS
(sin modificación en sus contenidos)
TITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA
Artículo 1º. La denominación es Iglesia Evangélica Peruana, cuya sigla es IEP identificado por su logotipo característico.
Artículo 2º. La Iglesia Evangélica Peruana es de duración indefinida.
Artículo 3º. El domicilio de la Iglesia Evangélica Peruana es la ciudad de Lima, capital de la República del Perú; estableciendo
domicilios en cualquier distrito, provincia y región de la República del Perú y en el extranjero, según sea el caso.
Artículo 4º. La Iglesia Evangélica Peruana es una confesión religiosa cristiana evangélica de derecho privado sin fines
de lucro y perceptora de donaciones, de conformidad con los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Perú, las
disposiciones del Código Civil y demás normas legales vigentes; que cumple sus fines con enfoque intercultural, de género
y desarrollo integral. Como confesión religiosa goza de todos los derechos y beneficios que las mismas le otorgan. La IEP
se rige por las Sagradas Escrituras (La Biblia), el presente Estatuto, su Reglamento, y acuerdos que aprueben sus órganos
competentes.
TITULO SEGUNDO
DE LOS FINES
Artículo 5º. Los fines de la Iglesia Evangélica Peruana son:
1. Propiciar la predicación y enseñanza del evangelio del Señor Jesucristo, la adoración, la oración, comunión, discipulado,
el ejercicio de los dones y la acción social teniendo como única regla de fe y conducta cristiana las Sagradas Escrituras.
2. Establecer y desarrollar iglesias locales en todo el país, sin restricción alguna, asociadas en Presbiterios y Sínodos,
con domicilio propio. También podrá establecer iglesias en otros países de acuerdo a sus propias normas legales.
3. Mantener y defender los principios y el culto cristiano según las Sagradas Escrituras, manteniendo su organización
presbiteral.
4. Promover Establecer y desarrollar institutos, seminarios, universidades y otros centros de formación bíblico teológica,
en sus diferentes niveles y modalidades.
5. Promover y establecer instituciones educativas en sus diversos niveles (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior y otros)
y modalidades en conformidad con las normas vigentes.
6. Promover la constitución y desarrollo de entidades afiliadas con personerías jurídicas autónomas si esto fuera el caso.
7. Promover y desarrollar la creación de establecimientos de atención integral de la salud (consultorios, clínicas, hospitales,
centros de rehabilitación y otros según los niveles de complejidad), de acuerdo a las normas del sector correspondiente.
7. Promover, establecer y desarrollar obras de acción social, tales como orfelinatos, casas de refugio, asilos, talleres,
centros de capacitación, entre otros.
8. Promover la constitución y desarrollo de medios de comunicación e información social conforme al avance científico
y tecnológico de acuerdo a las normas del Estado.
9. Reconocer los dones y ministerios, y ordenar ministros para la Iglesia.
10. Promover y constituir organismos de desarrollo, fundaciones y otras instituciones para la realización de los fines
de la Iglesia.
11. Promover, establecer y desarrollar Departamentos, Comisiones y áreas de trabajo para la realización de los fines de
la Iglesia.
12. Editar, producir y distribuir toda clase de literatura religiosa, cultural y educativa de cualquier género.
13. Cumplir con todos los acuerdos de la Asamblea Nacional y ejercer las atribuciones que la ley otorga a las confesiones
y asociaciones.
14. Suscribir convenios de diversa naturaleza con el Gobierno Central, Regional, Local, y con sus respectivos sectores,
en armonía con la Constitución Política del Perú y Normas sobre Confesiones Religiosas, así como con entidades nacionales
y/o extranjeras, públicas y/o privadas.
15. Establecer relaciones con organismos internacionales.
16. Establecer relaciones con iglesias nacionales y extranjeras, siempre y cuando guarden similitud con los principios
doctrinales de la IEP.
TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 6º. El patrimonio de la IEP está constituido por:
1. Todos los bienes muebles e inmuebles con sus partes integrantes y accesorias, así como los frutos, productos, semovientes
y valores que posee o adquiera a título gratuito u oneroso.
2. Las donaciones o legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas,
así como la devolución del Impuesto General a las Ventas u otros cuando correspondan.
3. Los diezmos, ofrendas, primicias y cualquier aporte voluntario de los miembros, no son susceptibles de devolución en
conformidad con la parte pertinente del Código Civil.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7º. Son órganos de gobierno de la Iglesia Evangélica Peruana:
1. La Asamblea Nacional.
2. El Sínodo
3. El Presbiterio.
4. La Iglesia Local.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DEFINICIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 8º. La Asamblea Nacional es la autoridad máxima de la Iglesia Evangélica Peruana, constituida por los Delegados
debidamente acreditados de los Sínodos, uno por Presbiterio, más el Presidente del Sínodo y un delegado de los ministros del
Sínodo todos estos con derecho a voz y voto.
También lo integran los Delegados de los diferentes Departamentos y Comisiones Nacionales, Centros de Formación Superior
de Teología, Misiones, Ministros Eclesiásticos Ordenados con derecho a voz; además de otros miembros de la IEP en calidad
de observadores.
Artículo 9º. La Asamblea Nacional Ordinaria se reúne cada dos años, fijando fecha y lugar de su próxima reunión. El quórum
reglamentario será con la asistencia no menor de los dos tercios del total de los Sínodos en primera convocatoria y en segunda
convocatoria con la mitad más uno de los Sínodos inscritos en el padrón. La validez de sus acuerdos se toman con el voto de
la mitad más uno de los asistentes, salvo para los casos específicos de Modificación de Estatutos, transferencia de inmuebles,
fusión y disolución que requerirán de dos tercios de los asistentes.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se celebra en el lugar del domicilio social de la Iglesia Evangélica Peruana o
en cualquier otro lugar que determine la Asamblea o el Consejo Ejecutivo Nacional, conforme se disponga en la convocatoria
oficial.
Artículo 10º. La Asamblea Nacional Extraordinaria, es convocada por el presidente por acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional
o a solicitud del treinta por ciento de los Sínodos. La convocatoria debe efectuarse dentro de los sesenta días del acuerdo
tomado, fijando fecha, lugar y agenda.
Artículo 11º. Compete a la Asamblea Nacional las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las Sagradas Escrituras, el presente Estatuto, Reglamento Eclesiástico y acuerdos de la Asamblea
Nacional.
2. Elegir el Consejo Ejecutivo Nacional, el Comité Electoral, Departamentos y Comisiones Nacionales establecidas en el
estatutos y otras que pueda crear la Asamblea nacional.
3. Resolver la modificatoria parcial o total del Estatuto, el Reglamento Eclesiástico y otras normas.
4. Resolver sobre la Fusión y/o Disolución de la Asociación Iglesia Evangélica Peruana
5. Decidir sobre las ventas de inmuebles que tenga que ver con el carácter nacional de la Iglesia Evangélica Peruana.
Y para la venta de propiedades de carácter local, el procedimiento está normado en el Reglamento Eclesiástico
6. Aprobar y/o modificar los planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo elaborados por el Consejo Ejecutivo
Nacional.
7. Aprobar y/o modificar el presupuesto económico, resolver el balance económico y autorizar auditorias cuando lo juzgue
conveniente.
8. Aprobar o desaprobar la memoria del Consejo Ejecutivo Nacional, los informes de los Departamentos y Comisiones Nacionales.
9. Examinar y evaluar la gestión de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, Departamentos Nacionales Nacionales,
a fin de mejorar y/o reformular sus planes y programas.
10. Reconocer y Admitir oficialmente a los Sínodos, organizados según el presente Estatuto y el Reglamento Eclesiástico,
brindándoles todo apoyo para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos.
11. Determinar la intervención y/o reorganización de los Consistorios, Presbiterios y Sínodos, cuando incurran en acefalía,
inactividad, infracción al ordenamiento legal interno, u omisión deliberada a los acuerdos de la Asamblea Nacional.
12. Disponer las medidas correctivas para mantener la fidelidad a las Sagradas Escrituras, la unidad espiritual y corporativa
de los miembros, así como el respeto y la sujeción a las autoridades eclesiásticas, en todos los aspectos de la vida y misión
de la iglesia.
13. Denunciar, reprobar y testificar contra toda inmoralidad e injusticia, los cuales afecten, perjudiquen y lesionen
los derechos de la Iglesia y la sociedad en general.
14. Aprobar, mantener, regular y modificar, los convenios de cooperación con las instituciones públicas y/o privadas nacionales
y extranjeras, cuyos fines no sean contrarios o lesivos a los intereses de la Iglesia Evangélica Peruana, dentro y fuera del
país
15. Resolver todos los asuntos no previstos en el Estatuto y el Reglamento Eclesiástico.
DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 12º. El Consejo Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo y representativo de la Iglesia Evangélica Peruana,
dependiente de la Asamblea Nacional. Es elegido por los Delegados oficiales de los Sínodos para el ejercicio de cuatro años.
Artículo 13º. Los requisitos para postular a los cargos del Consejo Ejecutivo Nacional, así como los procedimientos normativos
electorales, están normados en el Reglamento Eclesiástico. El proceso eleccionario estará dirigido por el Comité Electoral.
Artículo 14º. El Consejo Ejecutivo Nacional, está conformado por siete miembros y un vocal accesitario; estos cargos son
ejercidos ad honorem excepto el Presidente y el Secretario:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Prosecretario
5. Tesorero
6. Pro Tesorero
7. Vocal.
Artículo 15º. El quórum hábil para las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional se constituye con la asistencia de no
menos de cuatro de sus miembros. La validez de sus acuerdos se tomarán con la votación de más de la mitad de los miembros
concurrentes. El presidente tiene el voto dirimente en caso de empate.
Artículo 16º. El Consejo Ejecutivo Nacional, se reúne en sesión ordinaria una vez por mes o según acuerdo del CEN. El
Presidente puede convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que requieran atención inmediata, o a solicitud escrita
de por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 17º. El Consejo Ejecutivo Nacional ejerce las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las Sagradas Escrituras, el presente Estatuto, el Reglamento Eclesiástico, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea Nacional.
2. Velar por el normal funcionamiento de los demás órganos de la Iglesia, brindándoles apoyo y asesoramiento.
3. Reorganizar y nombrar nuevos miembros de los Departamentos y Comisiones Nacionales, en caso de inoperancia de los titulares,
debiendo el CEN dar cuenta a la próxima Asamblea Nacional.
4. Convocar al Vocal accesitario en caso de vacancia del vocal titular.
5. Otorgar el Credencial de Ministro de Culto previa calificación. Los requisitos y procedimientos se encuentran consignados
en el Reglamento Eclesiásticos.
6. Brindar orientación a las instancias y miembros de la IEP para el debido cumplimiento de la normatividad vigente.
7. Recopilar, procesar y actualizar la estadística eclesiástica a nivel nacional.
8. Resolver asuntos de casación que
9. Realizar visitas pastorales, de orientación y de capacitación a las instancias a nivel nacional.
10. Elaborar, ejecutar y evaluarlas actividades, planes y proyectos de corto, mediano y largo plazo que direcciones a
la iglesia nacional.
11. Resolver todos los asuntos necesarios para la buena marcha de la IEP.
Artículo 18º.
El CEN responderá solidariamente ante la Asamblea Nacional por todo daño o perjuicio que ocasionare a la institución por
incumplimientos de sus funciones, negligencia, o abuso de facultades que excedan las normas del Estatuto, el Reglamento Eclesiástico
y acuerdos de la Asamblea Nacional.
Artículo 19º. El Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional es el representante legal y procesal de la Iglesia Evangélica
Peruana, con las prerrogativas que le confieren el Código Civil, Procesal Civil y demás normas del Estado, el presente Estatuto
y acuerdos de Asamblea Nacional.
Las atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional son:
1. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto, el Reglamento Eclesiástico, acuerdos de la Asamblea Nacional
y del Consejo Ejecutivo Nacional.
2. Convocar y presidir la Asamblea Nacional y el Consejo Ejecutivo Nacional. Dirime en caso de empate en las votaciones
de las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional.
3. Firmar, con el Secretario toda las correspondencias oficiales, las actas de las asambleas, sesiones y otros documentos,
por acuerdo de la Asamblea Nacional y/o del Consejo Ejecutivo Nacional.
4. Representar a la Iglesia Evangélica Peruana ante las instituciones del Estado Peruano y del extranjero.
5. Actuar de oficio cuando los derechos constitucionales de los miembros sean vulnerados o conculcados.
6. Representar a la Iglesia Evangélica Peruana ante los organismos nacionales e internacionales que autorice la Asamblea
Nacional o el Consejo Ejecutivo Nacional, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional
7. Otorgar y/o revocar poder por sustitución para casos específicos dentro de sus funciones propias a miembros del Consejo
Ejecutivo Nacional, a los representantes de los Sínodos, Presbiterios, Consistorios u otro miembro competente, a solicitud
de la instancia a que pertenece, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional.
8. Disponer la publicación de los estados contables y patrimoniales antes de la realización de la Asamblea Nacional, para
que sean de conocimiento de los Delegados acreditados de los Sínodos, presbiterios e iglesias locales.
9. Suscribir en su condición de representante legal los contratos de adquisición, en compra, donación, permuta y alquiler
de bienes muebles e inmuebles, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional.
10. Suscribir con el tesorero las minutas y escrituras públicas de venta de bienes inmuebles previo acuerdo de la Asamblea
Nacional y del CEN.
11. Suscribir con el tesorero las minutas y escrituras públicas de venta de bienes inmuebles de las iglesias locales y
presbiterios, previo acuerdo de mayoría calificada de su asamblea local o asamblea presbiteral respectiva y por acuerdo unánime
del CEN.
12. Suscribir con el tesorero los documentos bancarios para abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, a plazo fijo,
girar cheques sobre los fondos; girar, aceptar endosar letras, valores, pagarés. Ambos pueden sustituir esta facultad mediante
poder por acuerdo de la Asamblea Nacional y/o del Consejo Ejecutivo Nacional.
13. Autorizar mediante poder específico la apertura de cuentas bancarias a las instancias que lo soliciten, centros teológicos,
proyectos eclesiales y departamentos nacionales.
14. Contratar el personal administrativo, por acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional.
15. Firmar los contratos de los Ministros de Culto que prestan servicios en las iglesias e instancias previa solicitud
de las iglesias locales o instancia con autorización de sus presbiterios.
16. Cumplir con las demás atribuciones propias o inherentes a sus funciones.
Artículo 20º. El Vicepresidente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Reemplazar al Presidente en caso de inasistencia a la Asamblea Nacional y sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional,
cuando éste solicite licencia, cese o fallezca, antes de terminar su mandato, asumiendo todas sus atribuciones y demás poderes.
2. Desempeñar las funciones que encargue la Asamblea Nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional y aquellos que por delegación
reciba del Presidente.
Artículo 21º. El Secretario tiene las siguientes funciones:
1. Llevar los libros de actas de la Asamblea Nacional y del Consejo Ejecutivo Nacional, así como los archivos de la correspondencia
oficial y otros.
2. Redactar la correspondencia oficial y velar por la celeridad de las comunicaciones a sus destinatarios.
3. Mantener clasificados, codificados y en buen estado de conservación los registros y archivos que están bajo la custodia
del Consejo Ejecutivo Nacional.
4. Redactar la agenda del Consejo Ejecutivo Nacional conjuntamente con el presidente.
5. Redactar, transcribir y remitir por medio electrónico o físico los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional
y del Consejo Ejecutivo Nacional, a quien corresponda, dentro del más breve plazo para su cumplimiento.
6. Llevar el Registro Nacional de los Sínodos, Presbiterios, Congregaciones, de las correspondientes autoridades y de
ministros de culto.
Artículo 22º. El Prosecretario tiene las siguientes funciones:
1. Reemplazar al Secretario en caso de inasistencia a la Asamblea Nacional y sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional,
cuando éste solicite licencia, cese o fallezca antes de terminar su mandato, asumiendo todas sus atribuciones y demás poderes.
2. Desempeñar las funciones que encargue la Asamblea Nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional y aquellos que por delegación
reciba del Secretario.
Artículo 23º. El Tesorero, tiene las siguientes funciones:
1. Es responsable sobre la recaudación y administración de los fondos y pago de remuneraciones y obligaciones de la Iglesia
Evangélica Peruana.
2. Firmar los documentos contables que requieran de una sola firma y con el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional
y/o el Secretario los documentos que requieran doble firma.
3. Informar al Consejo Ejecutivo Nacional, en sus sesiones ordinarias sobre los estados contables y patrimoniales de la
Iglesia Evangélica Peruana.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Iglesia Evangélica Peruana y sustentar ante el Consejo Ejecutivo Nacional
y la Asamblea Nacional.
5. Suscribir con el presidente del CEN los documentos bancarios para aperturar y/o cerrar cuentas corrientes, de ahorros,
a plazo fijo, girar cheques sobre los fondos; girar, aceptar endosar letras, valores, pagarés.
6. Firmar conjuntamente con el Presidente del CEN las Minutas y Escrituras Públicas de venta, enajenación y/o transferencias
de inmuebles.
7. Administra la planilla de remuneraciones de los ministros y trabajadores de la Iglesia Evangélica Peruana.
Artículo 24º. El pro tesorero.
1. Reemplazar al tesorero en caso de inasistencia a la Asamblea Nacional y sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional, cuando
éste solicite licencia, cese o fallecimiento, antes de terminar su mandato, asumiendo todas sus atribuciones y demás poderes.
2. Desempeñar las funciones que le encargue el Consejo Ejecutivo Nacional y aquellos que por delegación reciba del Tesorero.
Artículo 25º. El Vocal es el encargado de cumplir las tareas que les asigne el Consejo Ejecutivo Nacional, siendo el que
reemplacen en sus funciones a algún directivo del CEN que tenga impedimentos para hacerlo a excepción del Presidente, Secretario
y Tesorero.
Artículo 26°. El vocal Suplente asumirá las funciones del titular cuando sea convocado por el CEN.
DE LOS MINISTROS ECLESIÁSTICOS (MINISTROS DE CULTO)
Artículo 27º. Los ministros eclesiásticos (ministros de culto) son autoridades espirituales ordenados para el santo ministerio
por la Iglesia Evangélica Peruana, quienes desempeñan su ministerio en ella y son: Pastores, Maestros, Evangelistas, Misioneros.
Los requisitos para acceder a la condición de Ministros, se establece en el Reglamento Eclesiástico.
DE LOS DEPARTAMENTOS Y COMISIONES NACIONALES
Artículo 28º. Los Departamentos desarrollarán sus funciones y atribuciones conforme se prescriben en el Reglamento Eclesiástico,
las formas de elección, requisitos y demás procedimientos.
Artículo 29º. Los Departamentos son órganos que dependen y coordinan sus actividades con el Consejo Ejecutivo Nacional
y son:
1. Departamento Nacional de Ligas Femeninas
2. Departamento Nacional de Esfuerzos Cristianos
3. Departamento Nacional de Educación Teológica
4. Departamento Nacional de Misión y Evangelización.
5. Departamento Nacional de Acción Social
6. Departamento Nacional de Ministerial, Doctrina y Liturgia.
Artículo 30º. Las Comisiones Nacionales son designadas por el Consejo Ejecutivo Nacional para casos específicos; dependen
y trabajan en coordinación con el Consejo Ejecutivo Nacional, y son:
1. Comisión Nacional de Comunicaciones e Imagen Institucional
2. Comisión Nacional de Estatutos y Reglamentos
3. Consorcio Educativo de la IEP (Confirmado por Asamblea Nacional)
4. Casa Editora de la IEP
5. Comité de Asesoría Legal
6. Comité para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (por Asamblea Nacional)
7. Comité de Monitoreo de Conflictos Sociales
8. Comisión de Patrimonio y Bienes Raíces.
9. Comisión de Archivo Histórico
10. Comisión de Ministerios Juveniles.
DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
Artículo 31º. El Comité Electoral Nacional es elegido en la Asamblea Nacional y tiene la función de conducir el proceso
electoral, que elige a los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, Departamentos y se rige por el Reglamento Eclesiástico.
Artículo 32º. La Composición, Procedimientos, Cargos, Duración, Funciones, Quórum y Sesiones estará desarrollado de la
siguiente manera:
1. Su Composición:
El Comité Electoral estará compuesto por cinco miembros elegidos por la Asamblea General.
2. Procedimiento de elección de miembros del Comité Electoral:
Serán elegido por la Asamblea Nacional con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes a la Asamblea
nacional. Los cargos será distribuidos en proporción a la votación obtenido:
a. Presidente.
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocal
3. Duración:
El periodo de vigencia del Comité Electoral será de cuatro años.
4. Funciones:
a. Su mandato es organizar, dirigir y controlar el proceso electoral dentro de la Asamblea Nacional Ordinaria convocada
para este fin.
b. Dirigir el proceso eleccionario del Consejo Ejecutivo Nacional cargo por cargo cuyos candidatos deberán estar presentes
en el momento de la elección. Los candidatos al CEN serán elegidos por los delegados debidamente acreditados y con la votación
de los dos tercios de los votos validamente emitidos en primera vuelta. Si no se obtuviere los votos requeridos se pasará
inmediatamente a una segunda vuelta eliminando al candidato que obtuvo la menor votación. Sí en segunda vuelta tampoco obtuviera
los dos tercios se pasa a una tercera vuelta donde el candidato para ser elegido deberá obtener como mínimo la mitad más uno
de los votos validamente emitidos. Cualquier situación no prevista en este procedimiento será resuelta por decisión mayoritaria
de la Asamblea Nacional.
c. Dirigir el proceso eleccionario de los Departamentos y Comité Electoral, serán elegidos por la votación favorable de
la mitad más uno de los delegados asistentes a la Asamblea Nacional.
5. El Quórum de sus sesiones:
en primera convocatoria será con la asistencia de los cinco miembros y en segunda convocatoria será con 4 de sus miembros
6. Validez de acuerdos: los acuerdos serán adoptados con el voto mínimo de tres de sus miembros asistentes.
CAPITULO II
DEL SÍNODO
DEFINICIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 33º. El Sínodo es el órgano de gobierno descentralizado, que ejerce autoridad administrativa y espiritual conforme
a las Sagradas Escrituras, Integrado por los Presbiterios.
Artículo 34º. El Sínodo representa a los Presbiterios, tendrá una jurisdicción regional, en lo posible considerando su
similitud e idiosincrasia. La creación de los Sínodos obedece a la necesidad misionera de la iglesia.
Artículo 35°: El Sínodo tiene su sede en la ciudad capital de la región o de la provincia según sea el caso.
Artículo 36º. La estructura orgánica del Sínodo está conformada por:
1. Asamblea Sinodal
2. Consejo Ejecutivo Sinodal
3. Departamentos.
Artículo 37º. La Asamblea Sinodal está constituido por los Delegados oficiales de los Presbiterios con derecho a voz y
voto. También lo integran los Delegados de los diferentes Departamentos, Comisiones, misiones, ministros de culto y otros
que acuerde la Asamblea Nacional con derecho a voz; además de otros miembros de la IEP en calidad de observadores.
Artículo 38º. Las obligaciones y atribuciones de la Asamblea Sinodal, convocatoria, quórum y forma de votación para la
validez de acuerdos se establecen de la siguiente manera:
1. Obligaciones y Atribuciones:
a. Disponer las medidas correctivas para mantener la fidelidad a las Sagradas Escrituras, la unidad espiritual y corporativas
de los miembros, así como el respeto y la sujeción a las autoridades eclesiásticas, en todos los aspectos de la vida y misión
de la iglesia.
b. Velar por el normal funcionamiento de los presbiterios, de su jurisdicción.
c. Reorganizar y nombrar nuevos miembros de las Comisiones Sinodales, en caso de inoperancia de los titulares.
d. Contratar y/o remover, cuando las circunstancias lo exijan, al personal administrativo del Consejo Ejecutivo Sinodal.
e. Determinar la intervención y/o reorganización de los Consistorios y Presbiterios, cuando incurran en acefalía, inactividad,
infracción al ordenamiento legal interno, u omisión deliberada a los acuerdos de la Asamblea Sinodal y Nacional.
f. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos Eclesiástico, los acuerdos y resoluciones que emanan de la Asamblea
Nacional
2. Quórum
El quórum de la Asamblea del Sínodo se establece con la asistencia de los dos tercios de los delegados de los Presbiterios
en primera convocatoria y en segunda convocatoria con la asistencia de más de la mitad de los delegados que la componen.
Para la validez de sus acuerdos se requerirá la aprobación favorable de la votación de más de la mitad de los delegados
y ministros.
3. Convocatorias:
a. Asambleas Ordinarias:
Las Asambleas Ordinarias serán establecidas al final de cada Asamblea Sinodal, fijando fecha, lugar y horas de su próxima
reunión.
b. Asambleas Extraordinarias:
Será convocada por el presidente del Sínodo con veinte días de anticipación.
Artículo 39º. El Consejo Ejecutivo Sinodal es el órgano ejecutivo y representativo de la iglesia Evangélica Peruana de
su jurisdicción, conformada por un mínimo de cinco miembros elegidos en Asamblea Sinodal Ordinaria, para un período gubernativo
de cuatro años.
1. Los cargos son:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocal
2. El quórum hábil del Consejo Ejecutivo Sinodal se constituye con la asistencia de tres de sus miembros.
3. Las sesiones ordinarias serán como mínimo cada 2 meses, y extraordinarias cuando la urgencia del caso así lo requiera.
4. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Sínodo, y en su ausencia por el Vicepresidente o el que designe
el Consejo Ejecutivo Sinodal.
5. Las decisiones y acuerdos se tomarán con más de la mitad de los votos de los miembros asistentes.
DE LOS DEPARTAMENTOS SINODALES
Artículo 40º. Los Departamentos son órganos cuyos integrantes son elegidos por la Asamblea Sinodal a propuesta del Consejo
Ejecutivo Sinodal (excepto Ligas Femeninas y Esfuerzos Cristianos); dependen y coordinan sus actividades con el Consejo Ejecutivo
Sinodal y son:
1. Departamento sinodal de Ligas Femeninas
2. Departamento sinodal de Esfuerzos Cristianos
3. Departamento Sinodal de Educación Teológica
4. Departamento Sinodal de Ministerial, Doctrina y Liturgia
5. Otros que el Sínodo pudiera agregar según su necesidad y competencia.
Artículo 41º. La forma de elección, requisitos y demás procedimientos de los Departamentos Sinodales están consignados
en el Reglamento Eclesiástico.
CAPITULO III
DEL PRESBITERIO
DEFINICIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 42º. El Presbiterio es el órgano de gobierno de segunda instancia, el mismo que ejerce autoridad espiritual
y administrativa conforme a las Sagradas Escrituras, a favor de las congregaciones. Está conformado por las iglesias locales
con Consistorio fieles y las congregaciones nacientes con Comité dentro de una determinada extensión geográfica.
Artículo 43º. La estructura orgánica del Presbiterio es la siguiente:
1. Asamblea Presbiteral
2. Consejo Ejecutivo Presbiteral
Artículo 44º. La Asamblea Presbiteral está conformada por los Delegados oficiales de las Iglesias Locales y Ministros
de culto con voz y voto, los Delegados de las iglesias nacientes tienen derecho a voz y voto, pero no pueden ser elegidos
para cargos presbiterales. Además lo integran las asociaciones misioneras, Departamentos con derecho a voz, y otros que se
señala en el Reglamento Eclesiástico.
Artículo 46º. Las obligaciones y atribuciones de la Asamblea Presbiteral, convocatoria, quórum y forma de votación para
la validez de acuerdos se establecen de la siguiente manera:
1. Obligaciones y Atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos Eclesiástico, los acuerdos y resoluciones que emanan de instancias
superiores.
b. Velar por el normal funcionamiento de los demás órganos de las Iglesias, de su jurisdicción.
c. Reorganizar y designar a nuevos miembros de los Departamentos Presbiterales, en caso de inoperancia de los titulares.
d. Contratar y/o remover, cuando las circunstancias lo exijan, al personal administrativo del Consejo Ejecutivo Presbiteral.
e. Determinar la intervención y/o reorganización de los Consistorios, cuando incurran en acefalía, inactividad, infracción
al ordenamiento legal interno, u omisión deliberada a los acuerdos de la Asamblea Presbiteral, Sinodal y Nacional.
f. Disponer las medidas correctivas para mantener la fidelidad a las Sagradas Escrituras, la unidad espiritual y corporativas
de los miembros, así como el respeto y la sujeción a las autoridades eclesiásticas, en todos los aspectos de la vida y misión
de la iglesia.
g. Llevar adelante el proceso de Ordenación de Ministros de Culto y su instalación respectiva según el Reglamento Eclesiástico.
h. Llevar adelante el proceso de Ordenación de Ancianos y su instalación respectiva según el Reglamento Eclesiástico.
i. Resolver todos los demás asuntos para la buena marcha del Presbiterio.
2. Quórum
El quórum de la Asamblea del Presbiterio se establece con la asistencia de los dos tercios de los delegados representantes
de los Consistorios de las Iglesias Locales que la componen.
Para la validez de sus acuerdos se requerirá la aprobación favorable de la votación de mas de la mitad de los delegados
y ministros.
3. Convocatorias:
a. Asambleas Ordinarias:
Serán convocadas por el Presidente o en su defecto quien lo suceda, conforme al plan de trabajo, o conforme se establezca
al final de cada Asamblea.
b. Asambleas Extraordinarias:
Será convocada por el presidente del Presbiterio y/o quien lo suceda con diez días de anticipación a la Asamblea.
Artículo 47º. El Consejo Ejecutivo Presbiteral está conformada por un mínimo de cinco miembros elegidos en Asamblea Presbiteral
Ordinaria, para un periodo gubernativo de dos años:
1. Los cargos directivos son:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocal
2. El quórum: El quórum hábil del Consejo Ejecutivo Presbiteral se constituye con la asistencia de tres de sus miembros
como mínimo.
3. Las sesiones: Las sesiones ordinarias serán una vez al mes como mínimo, y extraordinarias cuando la urgencia del caso
así lo requiera.
4. Validez de Acuerdos: Las decisiones y acuerdos se tomarán con la votación de más de la mitad de los miembros presentes.
DE LOS DEPARTAMENTOS Y COMISIONES PRESBITERALES
Artículo 48º. El Presbiterio cumplirá sus fines mediante sus Departamentos y Comisiones. La forma de elección, requisitos
y demás procedimientos de éstos están consignados en el Reglamento Correspondiente
Artículo 49º. Los Departamentos son órganos que dependen y coordinan sus actividades con el Presbiterio, y son:
1. Departamento Presbiteral de Ligas Femeninas
2. Departamento Presbiteral de Esfuerzos Cristianos
3. Departamento de Educación Teológica
4. Departamento de Misión y Evangelización
5. Departamento Presbiteral de Ministerial Doctrina y Liturgia
6. Otros que fueren necesarios.
Artículo 50º. Las Comisiones son designadas por la Asamblea del Presbiterio y/o el Consejo Ejecutivo Presbiteral de acuerdo
a sus dones y ministerios, para casos específicos; dependen y trabajan en coordinación con el Consejo Ejecutivo Presbiteral,
y son:
1. Comisión de Comunicaciones
2. Comisión de Patrimonio y Bienes Raíces
3. Comisión de Justicia
4. Y otras que sean necesarias.
Artículo 51°. El Presbiterio se financiará con el 50% del diezmo de los diezmos de las iglesias locales, y otras fuentes.
CAPITULO IV
DE LA IGLESIA LOCAL
DEFINICIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 51º. La Iglesia Local es la célula vital en la que se registra la membresía. En la cual toda la organización
eclesiástica se genera, desarrolla y proyecta sus fines y acciones.
Artículo 52º. La IEP reconoce como Iglesia Local a miembros organizados con Consistorios. También reconoce a Congregaciones
Nacientes, conformadas por creyentes bautizados y no bautizados dependientes de un Consistorio u otra instancia superior.
Artículo 53º. La estructura orgánica de la Iglesia Local con Consistorio, está constituida por:
1. Asamblea de Iglesia local
2. Consistorio (conformado por Pastores, Ancianos y Ministros)
3. Diaconado
4. Ministerios y Comisiones
Artículo 54º. Los Ministerios dependen y coordinan sus actividades con el Consistorio, su conformación se establece en
base a los dones y talentos, sus funciones están consignadas en el Reglamento Eclesiástico; y son:
1. Ministerio de Mujeres
2. Ministerios Juveniles y adolescencia
3. Ministerio con Niñez e Infancia
4. Ministerio de Familia
5. Ministerio de Enseñanza Bíblica y Doctrina
6. Ministerio de Misiones y Evangelización
7. Ministerio de Diaconía.
8. Otros Ministerios que la Iglesia Local pudiera agregar según sus necesidades y competencias.
Artículo 55º. Las Comisiones son nombradas por la Asamblea de la Iglesia Local y/o el Consistorio según la necesidad de
cada una de ellas; dependen y trabajan en coordinación con el Consistorio.
Artículo 56º. La Asamblea de la Iglesia Local, es la máxima autoridad deliberante en primera instancia, la misma que se
constituye por los miembros bautizados y en plena comunión, conforme a lo prescrito en el Reglamento Eclesiástico.
Artículo 57º. El Consistorio es el órgano de gobierno en primera instancia y está integrado por Pastores, Ancianos y
Ministros, que ejercen autoridad espiritual y administrativa conforme a las Sagradas Escrituras, a favor de los fieles, en
representación de todos sus miembros y son elegidos en Asamblea Ordinaria de la Iglesia Local conforme al Reglamento Eclesiástico.
En su jurisdicción es responsable en materia de gobierno, magisterio espiritual y justicia.
Artículo 58º. El Consistorio debe estar conformado por un mínimo de cinco miembros, teniendo los siguientes cargos:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Vocal
Es potestad de la Asamblea de la Iglesia Local, según lo requieran sus necesidades, elegir un número mayor de miembros
para el Consistorio.
Artículo 59º. El Diaconado está integrado por un mínimo de tres miembros elegidos en Asamblea Ordinaria de la Iglesia
Local para contribuir en el desarrollo de los diversos ministerios, en coordinación con el Consistorio.
Artículo 60º. Las normas para la elección de los Ancianos y Diáconos de la Iglesia Local, son: Requisitos:
a. Cumplir los requisitos establecidos en la Palabra de Dios 1Ti. 3:1-7; Tito 1:5-16 y 2:1-15.
b. Contar con capacitación bíblica, de preferencia Nivel Certificado.
c. Tener como mínimo 5 años de experiencia en la obra eclesiástica, de acuerdo a sus dones.
d. Ser miembro en plena comunión y estar al día en sus diezmos.
e. Demostrar una vida activa y comprometida en la Iglesia Local.
f. Estar de acuerdo y someterse a la forma de gobierno, disciplina, y culto de la Iglesia Evangélica Peruana.
g. Respetar y cumplir el Estatuto y Reglamento, Declaración de doctrina y Declaración de fundamentos de la IEP.
1. Convocatoria, Quórum, Elecciones y Periodo:
a. La Asamblea de Elecciones será convocada con 30 días de anticipación.
b. El quórum para dicha Asamblea será con los dos tercios de los miembros de la Iglesia Local, en primera convocatoria
y, en segunda convocatoria con la asistencia de mas de la mitad de los miembros en plena comunión.
c. Para ser elegidos como Ancianos y Diáconos, se requerirá contar con la aprobación de los dos tercios de los votos válidamente
emitidos.
d. Los miembros del Consistorio y del Diaconado, serán elegidos para un periodo gubernativo de dos años.
Artículo 61º. Las Atribuciones de la Asamblea de la Iglesia Local son:
a. Elegir a los Ancianos y Diáconos.
b. Elegir a sus Pastores y Ministros Eclesiásticos.
c. Aprobar su Plan de Trabajo y otros proyectos.
d. Aprobar sus presupuestos.
e. Aprobar informes de gestión.
f. Decidir sobre el uso de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a los fines de la Iglesia.
g. Otros asuntos que conciernen a la marcha de la Iglesia.
TITULO QUINTO
DE LOS MIEMBROS
Artículo 62º. La admisión de los Miembros:
Son miembros de la Iglesia Evangélica Peruana todos los convertidos y bautizados en plena comunión de las Iglesias Locales
a nivel nacional, que acepten y firmen el voto de miembro.
Artículo 63º. También serán admitidos como miembros los creyentes de otras Iglesias Evangélicas que lo soliciten y se
sujeten a las Sagradas Escrituras, Declaración de Fundamentos, al Estatuto y al Reglamento Eclesiástico, que acepten y firmen
el voto de miembro.
Artículo 64º. Exclusión, por las causales siguientes:
Los miembros de la Iglesia Local, serán excluidos por las causales siguientes:
1. Por persistir en graves pecados y violaciones que atentan contra el principio de las Sagradas Escrituras, la ética,
moral y la conducta cristiana
2. Incumplir en forma contumaz las Normas del Estatuto y Reglamento Eclesiástico.
3. En caso de inasistencia a la Iglesia Local por más de un año y/o cuando fehacientemente se haya hecho miembro de otra
denominación.
4. Otras causales y situaciones referentes al caso, se establecen en el capítulo de medidas disciplinarias estipuladas
en el Reglamento Eclesiástico.
Artículo 65º. Las Medidas Disciplinarias de los Miembros:
Las medidas disciplinarias de los miembros, están establecidas en el Reglamento Eclesiástico.
Artículo 66º. Son obligaciones de los miembros de la Iglesia:
1. Cumplir con la Palabra de Dios, las disposiciones del Estatuto, Reglamento Eclesiástico, y acuerdos que aprueben los
órganos competentes.
2. Asistir regularmente a los servicios, Asambleas y otras reuniones, como también aportar los diezmos, primicias y ofrendas
a la Iglesia Local.
3. Participar de la Cena del Señor, y de las actividades que promueva la Iglesia Evangélica Peruana.
Artículo 66º. Son derechos de los Miembros:
1. Gozar de los servicios y privilegios que otorga la Iglesia Evangélica Peruana.
2. Participar en las Asambleas de la Iglesia Local y como Delegados ante las demás instancias de la Iglesia Evangélica
Peruana, así como en las actividades que ésta promueva.
3. Proponer enmiendas al Estatuto y Reglamento Eclesiástico a través de las instancias competentes, y velar por el cumplimiento
del mismo.
4. Tener acceso a todos los Libros, documentos oficiales de la Iglesia Local, instancias y áreas de trabajo de la Iglesia
Evangélica Peruana.
5. Elegir y ser elegidos a los diversos cargos directivos de la Iglesia Evangélica Peruana en sus diversos niveles, según
el Reglamento Eclesiástico.
6. Exigir que toda sanción o disciplina sea impuesta según la Palabra de Dios y el Reglamento Eclesiástico.
7. Acceder a ser Reconocido y Ordenado como Anciano, Diácono, Diaconisa o Ministro Eclesiástico, en estricto cumplimiento
de la Palabra de Dios y el Reglamento Eclesiástico.
TITULO SEXTO
DE LOS LIBROS
Artículo 67º. La Iglesia Evangélica Peruana llevará los siguientes libros:
1. De Actas de Asamblea de Iglesia Local
2. De Actas de Sesiones del Consejos Directivos.
3. De Registros de miembros por Iglesia Local.
4. De Registros de Ordenación de Ministros Eclesiásticos.
5. De padrón de Miembros de cada Instancia.
6. De Registro de Asistencia a Asambleas.
7. De Inventario de Bienes muebles e inmuebles.
8. De Contabilidad y otros que prescriben las normas legales vigentes.
Artículo 68º. Los acuerdos que consten en Actas tienen valor y efecto legal desde su aprobación.
TITULO SÉPTIMO
DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO ECLESIÁSTICO
Artículo 69°. Toda modificación al presente Estatuto o Reglamento Eclesiástico, serán efectuados en Asamblea Nacional,
solicitado por los Sínodos o el CEN, previo estudio y recomendación de la Comisión Nacional de Estatutos y Reglamentos. Esta
Asamblea será convocada por el presidente con treinta días de anticipación, fijando fecha y lugar. El quórum de la Asamblea
será de dos tercios de los Sínodos en primera convocatoria y la mitad más uno en segunda convocatoria. Para la validez de
los acuerdos será con la aprobación de los dos tercios de los votos de los miembros asistentes.
TITULO OCTAVO
DE LA FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 70º. La Iglesia Evangélica Peruana se disuelve o fusiona de pleno derecho cuando no puede funcionar según su
Estatuto. El acuerdo se tomará en Asamblea Nacional extraordinaria, convocada para tal efecto, cuando así lo soliciten los
dos tercios de los Delegados Sinodales, previo acuerdo documentado de la Asamblea Presbiteral.
Artículo 71º. La decisión de fusión o disolución será tomada por acuerdo de las dos terceras partes de los Sínodos. La
Resolución respectiva será comunicada a los organismos correspondientes.
Artículo 72º. Disuelta la Iglesia Evangélica Peruana se inicia el proceso de liquidación. La Iglesia Evangélica Peruana
disuelta conservará su personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación, hasta que se inscriba la extinción
en el registro correspondiente. Durante el periodo antes indicado la Iglesia Evangélica Peruana agregará a su denominación
la expresión en liquidación en todo sus documentos y correspondencias.
Artículo 73º. Desde el acuerdo de la disolución, cesa la representación de los miembros de la IEP, de los Consejos Directivos
de las diferentes instancias, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponde conforme a Ley.
Artículo 74º. La Asamblea Nacional que acuerda la disolución nombrará una Junta Liquidadora, compuesto por cinco miembros
y se les señalará sus atribuciones y plazos para cumplir su cometido. El quórum para su instalación y para la validez de acuerdo
será el siguiente:
1. Quórum: en primera convocatoria será con la asistencia de los cinco miembros y en segunda convocatoria será con 4 de
sus miembros
2. Validez de acuerdos: los acuerdos serán adoptados con el voto mínimo de tres de sus miembros asistentes.
Artículo 75º. Funciones de los liquidadores. Corresponde a los liquidadores la representación de la Iglesia Evangélica
Peruana en liquidación, con las facultades, atribuciones que establece la Ley, el Estatuto y el Reglamento Eclesiástico.
Artículo 76º. Concluida la liquidación, el haber neto resultante se destinará hasta donde alcance en el siguiente orden:
1. Satisfacer los gastos de liquidación.
2. Cancelar todas las obligaciones pendientes a cargo de la Iglesia Evangélica Peruana.
3. El saldo final, si lo hubiere, será transferido a otra institución con fines similares dentro de la comunidad evangélica.
4. Queda totalmente prohibido que los miembros obtengan algún beneficio personal en la liquidación.
Artículo 77º. Una vez efectuada la distribución del haber social, la extinción de la IEP se inscribe en el registro correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Queda sin efecto el Estatuto aprobado el veintiuno de enero del mil novecientos noventa y siete, inscrito en
los registros públicos de Lima, en la ficha 13088, asiento 11 de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete, así
como sus modificatorias y ampliatorias, a partir de la vigencia del presente Estatuto.
Segunda.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su Inscripción en los Registros Públicos de Lima.
Tercera.- Todo lo que no está previsto en el presente Estatuto, podrá ser resuelto por lo prescrito en la Constitución
Política del Perú, Código Civil, ley de Sociedades y el Consejo Ejecutivo Nacional, ratificado por la Asamblea Nacional.
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